5 claves de la sentencia del TJUE y la retroactividad de las cláusulas suelo

El pasado miércoles 21 de diciembre de 2016 fue publicada la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara la retroactividad total de los efectos de la declaración de nulidad de las denominadas cláusulas suelo.
En la sentencia que dicta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional, en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.
¿Qué establece la sentencia del TJUE?
1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional.
2. Dada la naturaleza y la importancia del interés público que constituye la protección de los consumidores, los cuales se encuentran en una situación de inferioridad en relación con los profesionales, esta Directiva impone a los Estados miembros la obligación de prever medios adecuados y eficaces «para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores».
3.Procede a considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
4.De lo anterior se deduce que una jurisprudencia nacional ―como la plasmada en la sentencia de 9 de mayo de 2013― relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo. Así pues, tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula.
5.Debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Conclusión
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado, en contra de lo establecido anteriormente por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que conforme al Derecho de la Unión Europea, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, no podrán tener efectos frente al consumidor, y por consiguiente, la declaración judicial de carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
En este sentido, lo cobrado por la entidad bancaria en función de lo establecido en las cláusulas declaradas judicialmente como abusivas deberá ser restituido al consumidor no desde la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sino desde la fecha de la firma del contrato en el que se encuentra inserta dicha cláusula.
Antonio Puerta
Socio de DJV Abogados