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La modernización del Derecho de sociedades europeo

La Modernización Del Derecho De Sociedades Europeo

Las Instituciones de la Unión Europea han trabajado a lo largo de los últimos años con el objetivo de modernizar el derecho de sociedades europeo, reforzando, entre otras cosas, los derechos de los accionistas en las sociedades cotizadas. Forma parte de la voluntad de los organismos comunitarios  armonizar el mercado europeo y fomentar un entorno empresarial positivo dentro del continente.  De ahí que, en los últimos años, sobre todo a partir de la última década, la normativa haya ido dirigida a reforzar dicho marco empresarial europeo.

Partiendo de esta voluntad de legislar en favor de las empresas del mercado común, en el año 2007 entró en vigor la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas vinculados a acciones con derecho a voto de sociedades cotizadas. Esta Directiva reguló una serie de normas mínimas con la finalidad de promover el ejercicio ágil y efectivo de determinados derechos de los accionistas con derecho a voto de las sociedades cotizadas.

A modo de ejemplo, destacamos las siguientes normas:

La igualdad de trato de los accionistas (que estén en la misma situación) en relación con el ejercicio del derecho al voto en las juntas generales.

  • La supresión de ciertos obstáculos al ejercicio efectivo del derecho al voto.
  • Derecho a incluir puntos del orden del día de la junta general y a presentar proyectos de resolución.
  • El derecho a formular preguntas en relación con los puntos del orden del día de las juntas generales.

Por otro lado, podríamos decir que, uno de los puntos más destacables de la Directiva, es la posibilidad de participar en la junta general por medios electrónicos (cuando las sociedades tengan su domicilio social en un Estado miembro) o el ejercicio transfronterizo de los derechos de voto. Tal y como se explica en la propia Directiva, el ejercicio del voto sin asistencia personal a la junta general ya sea por correo o por medios electrónicos, no debe estar sujeto a restricciones, con excepción de las necesarias para la verificación de la identidad y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

En el año 2017, y con la finalidad de seguir mejorando, por un lado, el ejercicio de los derechos de los accionistas en las sociedades cotizadas y, por otro, las relaciones entre las sociedades, los intermediarios y los accionistas, entró en vigor la Directiva (EU) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.

El principal objetivo de esta Directiva es proporcionar una mayor transparencia en las actuaciones de las sociedades cotizadas y la implicación a largo plazo del accionista en el gobierno corporativo. En este sentido, uno de los principales problemas con el que se encuentran las sociedades cotizadas es la imposibilidad de identificar a todos los accionistas, debido a las complejas cadenas de intermediarios que existen entre ellos, suponiendo esto, un obstáculo para la implicación de los accionistas en el ejercicio de sus propios derechos. Para solventar este problema, la Directiva reconoce el derecho de las sociedades a identificar a sus accionistas para comunicarse directamente con ellos; los intermediarios serán los encargados de recopilar los datos identificativos para trasmitírselos a la sociedad.

Más recientemente, y con la misma intención de seguir facilitando la comunicación entre las sociedades, los intermediarios y los accionistas, los legisladores europeos han desarrollado el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre de 2018 por el que se establecen requisitos mínimos de ejecución de las disposiciones de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la identificación de los accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas.

Este Reglamento, aplicable desde el 3 de septiembre de 2018, establece una serie de requisitos mínimos que las sociedades cotizadas deberán atender. Entre ellos, destaca el uso de medios electrónicos en la comunicación entre emisarios, intermediarios y accionistas, permitiendo la interoperabilidad entre operadores y la automaticidad de los datos, lo que en última instancia supone una mayor eficiencia.

Con la finalidad de homogeneizar las nuevas comunicaciones electrónicas, se adjuntan al Reglamento una serie de cuadros en los que se incluye la información mínima que debe tenerse en cuenta a la hora de realizar dichas comunicaciones. Por ejemplo, cuando las sociedades ejerciten su derecho a identificar a los accionistas, encontrarán los requisitos mínimos relativos al formato de dicha solicitud en el Cuadro 1 del citado anexo. Por otro lado, la información deberá ser facilitada en una lengua de uso generalizado dentro del argot de las finanzas internacionales.

En definitiva, con esta sucesión normativa a nivel europeo, las instituciones comunitarias tratan de potenciar el mercado común y homogeneizar los procesos de comunicación entre empresas, lo que permitirá adaptarse a los nuevos tiempos, utilizar de un modo más eficiente los recursos disponibles de las compañías y, de paso, facilitar el flujo empresarial. Todo ello, en lo que definitivamente podríamos denominar la “modernización del derecho europeo de sociedades”, tendrá implicaciones positivas en las finanzas internacionales y promoverá, en resumidas cuentas, el crecimiento empresarial en Europa.

Ana Vicente
Abogada en DJV Abogados

Artículo original publicado en la revista Iuris&Lex (El Economista)

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