El TC aclara cuando debe realizarse apoderamiento Apud Acta
El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 90/2013 de 22 de Abril de 2013, se pronuncia sobre el apoderamiento apud acta, y el momento en el que éste debe realizarse. Si nos retrotraemos al inicio del procedimiento, encontramos que los demandantes de amparo presentaron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva, contra una sentencia que desestimaban sus pretensiones. El Procurador manifestó personarse ante el Tribunal en nombre de sus representados, suplicando se les tuviera por comparecidos, y que se les citase para que pudieran conferir poder a su favor. Ante estos hechos, el Secretario judicial dictó Decreto teniendo a los recurrentes por no comparecidos, en base a los Arts. 24 y 463 LEC, siendo el mismo, objeto de recurso de revisión, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Huelva.