El Tribunal Supremo falla a favor Eroski y Caprabo
La Sala de Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo falla a favor de Eroski y Caprabo, clientes de DJV Abogados, ratificando la nulidad de la Resolución dictada por el Tribunal Superior de la Competencia que las sancionaba por, supuestamente, haber incurrido en prácticas contra la libre competencia. El Alto Tribunal estima que, en consecuencia, no procede imponer a Eroski ni a Caprabo sanción alguna.
Los hechos se remontan a 2007, cuando el Tribunal Superior de la Competencia sancionó a nuestros clientes, fijando multas de elevada cuantía, por considerar que habían llegado a acuerdos con SOS Cuétara para fijar precios mínimos de venta al público de sus aceites Carbonell 0,4º y Koipesol.
El Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 31 de enero, admite el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de nuestros clientes y ratifica la nulidad de dicha Resolución administrativa.
Dicha sentencia revoca igualmente el pronunciamiento de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Naciona,l de septiembre de 2009, que desestimaba el recurso interpuesto por Eroski y Caprabo.
De la citada sentencia se concluye que no se les puede imputar conducta antijurídica alguna por haberse violado el derecho fundamental a la prueba, denegándoles la práctica de las consideradas necesarias para probar de forma concluyente la inconsistencia de los indicios y la inexistencia de los supuestos acuerdos para fijar precios.