Nota sobre Normas reguladoras de ayudas a PYMES de Comunidad de Madrid conforme a acuerdo del consejo de gobierno de 7 de octubre de 2020
La Comunidad de Madrid aprobó mediante acuerdo de 7 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno una serie de subvenciones o ayudas destinadas a cubrir determinados gastos de pequeñas y medianas empresas («PYMEs») en el marco de las circunstancias generadas a raíz de la crisis sanitaria y económica provocada por la enfermedad COVID-19 y el primer estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020 por el Gobierno de España y demás restricciones que han ido estableciéndose por las distintas administraciones públicas, afectando, entre otros, a gran parte de las actividades y sectores de nuestra economía y, dentro de estos, a los pequeños y medianos empresarios.
La falta de liquidez, la difícil recuperación de la actividad y la actual incertidumbre económica impactan en la situación económica en general, pero, muy en particular, en la solvencia y posibilidad de supervivencia de este segmento representado por las PYMEs y que supone una parte fundamental del tejido empresarial.
A continuación, resumimos brevemente lo más importante o descriptivo en orden a tener una idea adecuada para poder solicitar estas ayudas que, aunque de cuantía no muy considerable, pueden suponer un apoyo más a este tipo de empresas en orden a ayudarles en su supervivencia en las actuales circunstancias:
En cuanto a su naturaleza o régimen jurídico, se trata de subvenciones públicas enmarcadas dentro del régimen de minimis en los términos del Reglamento (UE) no 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El plazo para la solicitud es desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOCM, es decir, desde el 9 de octubre pasado, pero no se establece un plazo máximo, sino que se podrán obtener hasta que se haya agotado el crédito o la partida destinada por la Comunidad de Madrid a estos efectos. Podría ocurrir que aún hubiese crédito cuando se presente la solicitud, pero que antes de tramitarla se agote con la concesión de alguno de los expedientes presentados antes, por lo que, en caso de estar interesado, debería presentarse la solicitud cuanto antes, sin garantía de que se vaya a conceder.
Las ayudas van destinadas a cubrir gastos desde el 14 de marzo (declaración del primer Estado de Alarma) hasta el 30 de noviembre de este año, y deben ser algunos de los siguientes tipos de gastos:
Pago de nóminas y seguros sociales.
- Pagos de productos o servicios para la implantación de medidas COVID-19.
- Pago de alquileres de locales.
La cuantía dependerá del número de empleados: (a) 1 a 3: 2.500€; (b) 4 a 9: 5.000€ y (c) 10 a 249: 10.000€. Estos importes se podrían incrementar en un 25% en supuestos de actividades económicas prioritarias.
En cuanto a las condiciones para ser beneficiarios, el solicitante debe ser PYME (es decir, menos de 250 trabajadores -teniendo asalariados por tiempo indefinido a 30 de junio de 2020 e incluyendo los que estuviesen en ERTE, en su caso- y volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o balance general no superior a 43 millones de euros), desarrollar actividad en Madrid y tener en Madrid un centro de trabajo y estar en algunos de los siguientes casos:
a.- Actividades suspendidas por el Estado de Alarma decretado en marzo;
o
b.- No siendo de las anteriores, haber tenido una reducción de facturación del 25% en el segundo trimestre de 2020 con respecto a primer trimestre de 2020 o segundo trimestre de 2019.
En cuanto a requisitos:
- Estar al corriente en obligaciones tributarias y de seguridad social.
- Tener el plan de prevención de riesgos laborales que establece el artículo 16 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- No estar en ninguna de las situaciones que establece la ley general de subvenciones para no poder obtener subvenciones del Estado o cualquier administración pública, (artículo 13.2. de la Ley Gral. de Subvenciones), que entiendo no estáis.
- Declarar las ayudas obtenidas o solicitadas al inicio del expediente.
- Presentar el formulario de solicitud que viene como anexo a las normas reguladoras que te adjunto, y presentarlo telemáticamente con certificado electrónico a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid (la sociedad y el representante legal deben estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid -NOTE-).
- Incluir en la solicitud lo siguiente:
- Formulario cumplimentado y firmado electrónicamente.
- Poderes o escritura de nombramiento del representante legal.
- DNI y NIF de representantes y sociedad, respectivamente, en caso de oponerse expresamente en la solicitud a que verifique la propia Comunidad de Madrid esos datos.
- Acreditación de estar en alguno de los casos que permiten obtener estas ayudas (cierre durante estado de alarma o reducción 25% de facturación).
- Impuesto de Sociedades de último ejercicio cerrado y auditoría, si procede.
- Justificante de alta y último pago de IAE o, si estuvieseis exentos, justificación.
- Escritura de constitución de la sociedad y las posteriores modificaciones debidamente inscritas en el registro mercantil.
- Si hay sociedades que sean socios de la sociedad en un 25% o más, aportar misma documentación de estas sociedades socios.
- Certificación acreditativa de no de trabajadores de la Seguridad Social (Tc1s, Tc2s…).
- Relación de gastos subvencionables y justificantes de sus pagos (facturas, nominas, recibos de liquidación de cotizaciones, contrato de alquiler…), No vales facturas proforma ni albaranes.
- Justificantes de los pagos con transferencias realizadas desde cuenta titularidad de la sociedad que solicita la ayuda indicando expresamente el concepto de gasto al que se refiere.
- Acreditación del plan de prevención de riesgos laborales obligatorio.
- Cumplimentación y firma en la solicitud de las declaraciones responsables incluidas (cumplimiento de requisitos de pyme, cumplimiento de condiciones para poder recibir subvenciones, declaración de haber acreditado correctamente otras ayudas recibidas de la Comunidad de Madrid, y ayudas de minimis recibidas en ejercicio corriente y los dos anteriores).
- Certificados de estar al corriente en obligaciones tributarias y de seguridad social.
Tienen un plazo de 6 meses para tramitar el expediente y si no hay respuesta en ese plazo se entiende desestimada la solicitud, y contra la resolución cabe recurso administrativo y contencioso.
Las ayudas concedidas las publicarán trimestralmente en el BOCM con relación de beneficiarios.
Una vez concedida se paga inmediatamente a la cuenta indicada en la solicitud.
Obviamente están sometidas a control posterior, en cualquier momento para garantizar el correcto cumplimiento de los beneficiarios y que no se ha solicitado fraudulentamente, con lo que pueden realizar comprobaciones sobre el destino y aplicación de la ayuda.