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Nota relativa a la ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Nota Relativa A La Ley 3/2021, De 12 De Abril, Por La Que Se Adoptan Medidas Complementarias, En El ámbito Laboral, Para Paliar Los Efectos Derivados Del COVID-19.

La Ley 3/2021, de 12 de abril, (en adelante, el “Ley 3/2021”) que entró en vigor el día de su publicación, adopta una serie de medidas complementarias de apoyo en materia laboral para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19, intentando minimizar con ello el impacto negativo que la misma está causando en la actividad económica y social en España.

1 – Prohibición de tramitar ERTEs en centros sanitarios y sociales

A fin de garantizar la actividad de aquellos servicios que se consideran esenciales ateniendo a las circunstancias causadas por el COVID-19 (centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales determinados por el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Derechos Sociales y Agencia 2030), se ha acordado la prohibición de que los mismos tramiten Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante “ERTE”) durante la vigencia del estado de alarma o sus posibles prórrogas. Su incumplimiento será sancionado conforme a lo establecido en la Ley.

2 – Medidas extraordinarias para la protección del empleo

Conviene recordar que en virtud del artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se acordaron medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas de fuerza mayor, así como por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. A este respecto, la Ley 3/2021 establece que, hasta el 31 de mayo de 2021, dichas causas no serán justificativas para la extinción del contrato de trabajo ni despido.

Por otra parte, cuando una sociedad decida la suspensión de contratos o reducción de la jornada por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores estipula, entre otras medidas, el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo.

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo se deberá de iniciar con la solicitud colectiva por parte de la empresa a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, que deberá de incluirse en la comunicación que se presentará en un plazo de 5 días contados desde la solicitud de ERTE por fuerza mayor o desde que la sociedad haya notificado a la autoridad laboral competente su decisión de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. La no transmisión de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal en tiempo y forma se considerará una infracción grave.

Todo ello, sin perjuicio de la remisión por parte de la autoridad laboral competente a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas en relación a los expedientes tramitados por las causas previstas.

a) Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo

La causa y efectos de la situación legal de desempleo deberá de constar en la certificación de la empresa, siendo la fecha de efectos en los supuestos de ERTEs por fuerza mayor, la fecha causante de la misma, mientras que, en el caso de los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la fecha de efectos será, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la sociedad comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

b) Medidas extraordinarias aplicables a las sociedades cooperativas

Las sociedades cooperativas podrán acogerse al reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo. Por ello, la Ley 3/2021 prevé que cuando por falta de medios, la Asamblea General de dichas sociedades no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector será el competente para aprobar la suspensión total y/o parcial de sus socios/as y emitir la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previsto en el artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

c) Limitación en la duración de los ERTEs Fuerza Mayor

La duración de los ERTES por causa de fuerza mayor estará limitada a la duración del estado de alarma y sus posibles prórrogas, sea hayan resuelto por resolución expresa o silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

3 – Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

Se prevé la interrupción del cómputo de la duración de aquellos contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, que debido a la crisis sanitaria del COVID-19 no puedan alcanzar el objeto del mismo.

En este sentido, hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensión de dichos contratos ya sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, supondrá la interrupción del cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de las modalidades contractuales.

4 – Régimen sancionador. Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En el supuesto de que la entidad gestora aprecie indicios de fraude debido a un reconocimiento indebido de prestaciones por desempleo a causa de una solicitud presentada por la empresa con falsedades o incorrecciones en los datos facilitados o causas indebidamente alegadas, ésta deberá de comunicárselo a la inspección de Trabajo y Seguridad Social, quién, en colaboración con la Agencia Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, comprobará de oficio las causas alegadas en la solicitud y comunicación del ERTE.

El reconocimiento indebido de las prestaciones será sancionado conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, debiendo devolver la empresa a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, siempre que la infracción no haya prescrito, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que por ley pueda corresponder.

Además, la Ley prevé que la persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al periodo de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.

5 – Modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo

Se amplía la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cuantas medidas sean necesarias adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Del mismo modo, se establece que el libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 podrá realizarse a justificar.

Sumado a ello, la Ley 3/2021 excluye la facturación electrónica establecida en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, a las facturas emitidas por proveedores no nacionales radicados en el exterior que correspondan a los expedientes a los que hace referencia en la Disposición final primera de la Ley 3/2021.

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