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Nota relativa a las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del covid-19

Nota Relativa A Las Medidas Extraordinarias De Apoyo A La Solvencia Empresarial En Respuesta A La Pandemia Del Covid-19

OBJETO: La presente nota tiene por objeto analizar las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19 adoptados en virtud del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, cuyo objetivo es proteger el tejido productivo y evitar el impacto estructural sobra la economía.

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, (en adelante, el “RDL 5/2021”) que entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el día 13 de marzo de 2021, adopta una serie de medidas extraordinarias a fin de reducir y evitar el impacto negativo que el COVID-19 está originado en la economía del país, otorgando ayudas y subvenciones a autónomos y empresas.

Las medidas que ahí se adoptan se articulan entorno a cuatro líneas de actuación, i) ayudas directas a los autónomos y empresas, con una dotación de 7.000 millones de euros ii) un fondo de reestructuración de deuda financiera de 3.000 millones de euros, iii) un fondo para recapitalizaciones de empresas medianas de 1.000 millones de euros, gestionada por COFIDES y iv) la extensión de la moratoria hasta finales del año 2021, unido a los créditos del Instituto De Crédito Oficial (ICO) por 120.000 millones de euros en préstamos avalados un 80% por el Estado, y al fondo de ayuda de 10.000 millones de euros, gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Antes que nada, conviene detallar los requisitos (condiciones de elegibilidad) que las empresa o autónomos que deseen beneficiarse de estas ayudas deben de cumplir, y son:

  1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Además de ello, los destinatarios de estas medidas deberán de i) mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, pues, en caso contrario, la empresa deberá de proceder al reintegro de las ayudas percibidas ii) no repartir dividendos durante 2021 y 2022, iii) no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

No obstante, por Acuerdo de Consejo de Ministros se podrán establecer condiciones adicionales.

LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Con el fin de apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado, se crea una la línea COVID de ayudas directas a los autónomos y empresas, con una dotación de 7.000 millones de euros, de los cuales

  • 5.000 millones de euros serán asignados a todas las Comunidades Autónomas, salvo las Comunidades de Baleares y Canarias, y las ciudades de Ceuta y Melilla. Esta asignación se distribuirá siguiendo ciertos criterios, tales como el indicador de renta, desempleo, desempleo juvenil, etc.
  • 2.000 millones de euros asignados a las Comunidades de Baleares y Canarias. La asignación se distribuirá de forma proporcional a la caída en 2020 de los afiliados en términos netos.

Esta medida va destinada a aquellos empresarios o profesionales, y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I del RDL 5/2021, que tengan su domicilio fiscal en España (o, de tratarse de sociedades no financieras que operen en España, lo hagan a través de un establecimiento permanente) y siempre que hayan visto reducido en más de un 30% su volumen de facturación anual, con respecto al año 2019. En caso de grupos consolidados que tributen en el régimen de tributación consolidada del Impuesto sobre Sociedades, el destinatario será el grupo como contribuyente único[1].

No obstante, no podrán optar a la ayuda, aquellas empresarios o profesionales, y entidades mencionadas que hayan declarado un resultado neto negativo en 2019 por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, la base imponible haya sido negativa en el Impuesto sobre Sociedades o Impuesto de la Renta no Residentes.

Cada Comunidad Autónoma, y las ciudades de Ceuta y Melilla, establecerán los criterios por destinatario, de forma que no superen los siguientes límites máximos:

  1. 000 € cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  2. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual haya caído en más de un 30% en el año 2020 con respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será[2]:
    1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
    2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo mencionado en los dos puntos anteriores (i, ii), la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.

Estas ayudas directas tienen carácter finalista, de manera que deberán ser empleadas para satisfacer la deuda, el pago de proveedores y otros acreedores, y/o hacer frente a los gastos incurridos (suministros de energía, cambio de potencia, etc.), siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 (y hasta 31 de mayo de 2021), y provengan de contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 5/2021[3]. El plazo de concesión de la ayuda es el 31 de diciembre de 2021.

LÍNEA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA FINANCIERA COVID

Las medidas previstas en este apartado se aplicarán a las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubiera concedido por entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. Dichas medidas también podrán aplicarse a las operaciones de financiación concedidas entre las mismas fechas y que cuenten con reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA).

Las condiciones aplicables y requisitos que deben de cumplir las empresas y autónomos para acogerse a la medida, incluyendo el plazo máximo para su solicitud, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En todo caso, la empresa o autónomo que quiera beneficiarse deberá de haber solicitado previamente a las entidades financieras, y estas haber comunicado a ICO, la ampliación de plazos y carencias recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

En cualquier caso, las medidas de apoyo público a la solvencia referenciadas son las siguientes:

  • Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público: El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos determinados por Acuerdo de Consejo de Ministros. Esta medida será efectiva dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar, de tal manera que se extenderá el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente.
  • Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público.
  • Medidas de reducción del endeudamiento: El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas[4] con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras descritas en el primer párrafo de este apartado.

Las transferencias públicas se abonarán directamente al destinatario, quien deberá aplicarlas inmediatamente para reducir el capital pendiente de dicha operación, incluido en su caso el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado, si lo hubiere.

  • Creación de la “Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID” para atender los gatos derivados de las medidas para la reducción del endeudamiento mencionas en el punto anterior, con una dotación de 3.000 millones de euros

En suma, se establecen las siguientes medidas:

  • Bonificación del 50% de los derechos arancelarios y registrales derivados de la formalización e inscripción de las operaciones mencionadas en este apartado, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de desarrollo. Dicha bonificación se aplicará conforme a los términos incluidos en el artículo 13 del RDL 5/2021.
  • Exención de la cuota gradual del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de financiación que han recibido aval público previstos en este apartado, cuando exista garantía real inscribible.
  • En todos los contratos de crédito o préstamo a empresas y autónomos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente apartado, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad financiera la aplicación de cualquiera de las medidas del Código de Buenas Prácticas, acreditándolo será, como máximo, la cantidad resultante de sumar los intereses remuneratorios pactados en el préstamo y un 1% sobre el capital pendiente del préstamo.

Al mismo tiempo, se ha regulado un régimen de cobranza aplicable a los avales otorgados en virtud del artículo 29 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y del artículo 1 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, conforme a los siguientes términos:

  • Se seguirá para el conjunto del principal de la operación avalada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no avalada por el Estado, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras.
  • Las entidades financieras formularán las reclamaciones extrajudiciales y acciones judiciales, por cuenta y en nombre del Estado, para la recuperación de los importes impagados de créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de dichos avales, no pudiendo conceder aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas, sin aprobación previa.
  • En los casos de declaración de concurso del deudor avalado, los créditos derivados de la ejecución de estos avales podrán quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pagos, siendo considerados como pasivo financiero a efectos de la homologación de los acuerdos de refinanciación. Además, se podrá extender a estos créditos el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho en caso de que el deudor reuniera los requisitos legales para ello. en el supuesto de que el deudor reuniera los requisitos legales.

FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS POR EL COVID-19

El Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19 se crea para dar apoyo público temporal, en forma de instrumentos de deudas, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia para así reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España.

La concesión de esta ayuda queda supeditada al análisis de la viabilidad y riesgo bajo los criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, de tal manera que se valorarán las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado (conforme a las medidas previstas de apoyo público a la solvencia, detalladas en el apartado anterior), en la medida en que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad. Los criterios serán determinados por Acuerdo de Consejo de Ministros.

En ningún caso se concederá esta ayuda a empresas que ya tuvieran problemas de viabilidad con anterioridad al COVID-19, o se consideren inviables a futuro, y/o cuando éstas hayan recibido financiación conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.

OTRAS MEDIDAS

1/ Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la secretaria general de industria y de la pyme

En los procedimientos de concesión de apoyo a proyectos industriales, competencia de la Secretaría General de Industria y de la PYME, que ya hubieran sido objeto de una ampliación del plazo, las resoluciones podrán ser modificadas a instancia del beneficiario para ampliar los plazos de ejecución de la actividad y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución.

Solo será posible alegar como circunstancias que justifiquen la necesidad de esta modificación extraordinaria de los plazos, aquellas sobrevenidas directamente como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

En ningún caso, podrá autorizarse una ampliación del plazo cuando i) no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa ampliación, ii) la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, iii) la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o reembolso de préstamos con la Administración, y/o iv) la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas.

2/ Ampliación de plazo de suspensión de pagos y devengos de préstamos Emprendetur

El plazo de suspensión del pago de intereses y amortizaciones de préstamos Emprendetur se amplía durante un año adicional.

3/ Aplazamiento de las deudas tributarias

Se amplía el plazo de ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos exigidos por la Ley 58/2003. Además, este aplazamiento se aplicará a las deudas recogidas en el artículo 65.2 apartado b), f) y g) de la citada Ley.

Para la concesión del aplazamiento será requisito imprescindible que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. Además, como condiciones se establece que i) el plazo será de seis meses, y ii) no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

4/ Moratoria concursal

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, los plazos para la presentación de concurso voluntario, modificación de convenio y acuerdos refinanciación, así como la solicitud de apertura de liquidación, mediación concursal y medidas de tramitación preferente.

En este sentido, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021,

  • La exención de los deudores en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso, y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020[5]. En caso de que deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia.
  • El deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de un determinado plazo.
  • La flexibilización de los incidentes de reintegración de la masa activa para facilitar el cierre de la fase común, de modo que, hasta el 31 de diciembre de 2021, no será necesaria la celebración de una vista, salvo que el juez prevea lo contrario.

Sumado a ello, se establece que las empresas con dificultades que tuviera aprobado un convenio de acreedores o hubieran firmado un acuerdo extrajudicial de pagos, se les permitirá presentar propuestas de convenio o de modificación de los mismo, hasta el 31 de diciembre de 2021.

No obstante, pese a que los acreedores de esas empresas puedan presentar solicitudes de declaración de incumplimiento des esos convenios o acuerdos, se establece que éstas no serán admitidas a trámite inmediatamente, sino que se hará de la siguiente forma:

  • Las solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: el juez dará traslado de la solicitud al deudor, pero no la admitirá a trámite hasta que no transcurran tres meses desde el vencimiento del plazo, esto es, hasta el 30 de abril de 2021. Durante esos meses, el deudor podrá presentar una propuesta de modificación del convenio o acuerdo, que se tramitará con prioridad a la solicitud de incumplimiento.
  • Las solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero de 2021 y el 13 de marzo de 2021, y que hayan sido admitidas a trámite: se suspenderá la tramitación del procedimiento hasta transcurridos tres meses, contados a partir del vencimiento del plazo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021. En caso de que durante dichos meses el concursado presentase una propuesta de modificación del convenio, el juez procederá a archivar el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite, y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.
  • Las solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021: el juez no admitirá a trámite la solicitud hasta transcurrido tres meses contados a partir del vencimiento del plazo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

Del mismo modo, y sin perjuicio de lo previsto anteriormente, las empresas con dificultades que tuvieran homologado un acuerdo de refinanciación podrán beneficiarse de una ampliación de los plazos para modificar el acuerdo que estuviera en vigor o alcanzar otra nuevo, sin necesidad de que transcurra un año desde la homologación del mismo.

Así pues, pese a que sus acreedores podrán solicitar la declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación, ésta será también gestionada de la siguiente manera:

  • Las solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: el juez dará traslado de la solicitud al deudor, pero no la admitirá a trámite hasta que no transcurra un mes desde el vencimiento del plazo, esto es, hasta el 28 de febrero de 2021.
  • Las solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero de 2021 y el 13 de marzo de 2021, y que hayan sido admitidas a trámite: se suspenderá su tramitación.
  • Las solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021: el juez dará traslado de la solicitud al deudor, pero no la admitirá a trámite hasta transcurrido un mes a partir del vencimiento del plazo, esto es, hasta el 31 de octubre de 2021.

Conviene mencionar que, durante ese mes, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso, que ha iniciado, o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. En ese caso el deudor contará con tres meses adicionales para alcanzar el acuerdo, en caso de que no fuera así, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

Además, hasta el 31 de diciembre de 2021, si se acredita que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito.

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA POR PARTE DEL DEUDOR DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO.

Las empresas o autónomos que hayan sido beneficiarios de las medidas de apoyo establecidas en el RDL 5/2021, sin reunir los requisitos exigidos para ello, serán responsables de los daños, perjuicios y gastos que se haya podido producir por la aplicación de las mismas, además de las responsabilidades de otro orden que pudieran ser de aplicación.

El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor.

[1] Según el artículo 3.6 del Real Decreto-Ley 5/2021, “no podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este Título pasado el 31 de diciembre de 2021”.

[2] Las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas dispuestas en los apartados b).i y b).ii mencionados anteriormente.

[3] Conforme al artículo 1.3 del RDL 5/2021, “En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

[4] El Real Decreto-ley 5/2021 prevé que el contenido del Código de Buenas Prácticas será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, y será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que cuente con operaciones incluidas en el ámbito de aplicación referido en el primer párrafo del apartado II de la presente nota. Las entidades tendrán la obligación de comunicar su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas, así como la posibilidad de acogerse a dicho Código.

[5] De conformidad con el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso comenzará a contar el día siguiente al vencimiento del plazo de suspensión.

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