Nota informativa sobre la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declara inconstitucional los artículos 14, inciso del Art. 16.1, Art. 17 y Art. 18 de la Ley 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.
A través de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, sobre medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, el Parlamento de Cataluña modificaba la Ley 18/2007, de 28 de diciembre del derecho a la vivienda, la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes par afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética y la Ley 4/2016, de 23 de diciembre de medidas de protección del derecho a la vivienda en las personas en riesgo de exclusión residencial.
El Pleno del Tribunal Constitucional mediante Sentencia 57/2022, de 7 de abril de 2022, publicada el 12 de mayo del mismo año, entra a resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra los artículos 1, 6 a 18, las disposiciones adicionales primera a cuarta, la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b) de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020.
La referida Ley 11/2020, de 18 de septiembre ya fue objeto de examen por el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia núm. 37/2022, de 10 de marzo, declarando inconstitucional diversos preceptos. En concreto, cobran especial relevancia en este nuevo proceso la ya declaración inconstitucional de los artículos 1, 6 a 13, 15 y 16 apartado segundo; las disposiciones primera, segunda, tercera y cuarta, la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta letra b), pues su declaración inconstitucional supone la expulsión del ordenamiento jurídico.
Por consiguiente, el actual examen del Tribunal Constitucional queda reducido únicamente a los artículos 14, 16.1, artículo 17 y 18 que son los únicos impugnados por el presidente del Gobierno sin pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional.
En concreto, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia 57/2022, de 7 de abril, declara inconstitucional el artículo 14 de la Ley 11/2020 que recoge el régimen de control y sanción de su aplicación al considerar que el legislador autonómico carece de competencia material para implantar ese régimen de contención y moderación de rentas, como tampoco dispone de competencia para sancionar. El Pleno del Tribunal Constitucional refiere que, encontrándose el referido artículo dentro de la sección segunda de la Ley 11/2020, sólo puede recoger el régimen sancionador de los artículos de dicha sección, esto es, los artículos de 6 a 13. Si dichos preceptos ya fueron declarados inconstitucionales mediante STC 37/2020, por consiguiente, el artículo 14 incurre en idéntica vulneración competencial.
La nueva redacción del artículo 16. 1 de la referida ley es declarado inconstitucional pues incluye mención al importe de renta del contrato de arrendamiento a través del inciso “o si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior”. La redacción previa del precepto recogía como sanción leve no hacer constar el índice de referencia de los precios de alquiler de viviendas. Ahora bien, a su redacción original se añade la referencia a la falta de indicación del importe de renta del contrato y concluye el Tribunal que el legislador autonómico carece de competencia material para la fijación de las bases de obligaciones contractuales (art. 149.1.8 CE).
Del análisis de los artículos 17 y 18 de la Ley 11/2020, el Pleno del Tribunal ultima que los mismos incurren igualmente en inconstitucionalidad.
El artículo 17 de la Ley 11/2020, modificaba el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 24/2015, por la que se imponía la obligatoriedad de ofrecer alquiler social antes de iniciar cualquier procedimiento judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler frente a quienes hayan acreditado situación de riesgo de exclusión residencial. El Pleno del Tribunal refiere que el referido precepto no se limita únicamente a establecer un iter procedimental, sino que supone una obligación con incidencia directa sobre el plano procesal, siendo esta una competencia exclusiva del Estado a tenor del art. 149.1.6 de la Constitución Española.
En la misma línea se pronuncia el Pleno del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 18 de la referida ley. A través de dicho precepto se imponía la obligación de realojo antes de interponer acción judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por falta de pago, requisito que el Pleno aduce se extralimita en materia de competencia al ser competencia procesal exclusiva del Estado.
Los efectos de la Sentencia, suponen la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 14, inciso del 16.1, 17 y 18 de la referida Ley, quedando sin vigencia lo siguiente:
- El régimen de control y sancionador de la aplicación de la Ley 11/2020, por lo que habrá de estarse a cómo actuará la Administración Catalana en los procedimientos sancionadores iniciados.
- La incidencia en la fijación de la renta del arrendamiento en la medida que no impide la estipulación de un precio superior o inferior al resultante del índice de precios de alquiler de vivienda.
- La obligación de formular propuestas de alquiler social previo al ejercicio de cualquier acción judicial derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y las demás demandas de desahucio por falta de pago.