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Nota informativa sobre la nueva Ley de vivienda

Nota Informativa Sobre La Nueva Ley De Vivienda

El 1 de febrero de 2022 el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación y aprobación parlamentaria. Por tanto, a pesar de que el Proyecto será tramitado por el procedimiento de urgencia, transcurrirán varios meses hasta que las medidas entren en vigor.

El Proyecto contempla, a grandes rasgos, y a salvo de las posibles modificaciones que se puedan introducir durante su tramitación, las siguientes medidas:

  • Alquileres públicos.
    El 50% del parque de vivienda protegida se deberá ofertar como alquiler social. Además, el 30% de las nuevas promociones de vivienda deberán destinarse al parque público, por lo que la mitad de este porcentaje se destinará a alquiler social.

  • Ventajas fiscales para reducir el precio del alquiler.
    Se trata de bonificaciones fiscales que se aplican únicamente a los pequeños propietarios, y que dependerán de la reducción de la renta que cada propietario haga (cuanto más se reduzca la renta, más bonificación se obtiene).

  • Incremento de los impuestos para las viviendas vacías.
    Se aplicará a los propietarios que tengan más de cuatro viviendas en el mismo municipio, y lleven vacías más de dos años. Se contempla un incremento de hasta el 150% en el IBI.

  • Limitación del precio del alquiler impuesta a los grandes propietarios.
    Son grandes propietarios aquellos que tengan más de 10 viviendas (excluyendo trasteros y garajes) o una superficie construida que supere los 1.500 m
    2. Estos grandes propietarios deberán adaptar el precio de sus alquileres, siempre que se encuentren en una zona categorizada como “zona tensionada” (categorización que deberán hacer las CCAA.), de tal forma que la renta de los nuevos contratos estará limita a la renta del contrato anterior o al límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia. Se contempla un plazo de 18 meses para que los propietarios adecúen los contratos a esta normativa.

Además, a la finalización del contrato de arrendamiento, el arrendatario puede solicitar una prórroga extraordinaria de carácter anual, y por un período máximo de tres años, con las mismas condiciones que el contrato anterior.

  • Regulación de los desahucios (situaciones de vulnerabilidad).
    Se facilita la comunicación entre los juzgados y los Servicios Sociales, para que estos den una respuesta más rápida en el seno de los procedimientos de desahucio.

    En el plano puramente procesal, se incrementan los plazos de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.
  • Calificación indefinida de vivienda pública, de tal forma que una vez calificada como tal, no se podrá enajenar.

Las medidas contempladas en el Proyecto de Ley han sido cuestionadas por el CGPJ en un informe de carácter preceptivo, pero no vinculante, por suponer una invasión de ciertas competencias autonómicas, y por suponer una posible intromisión en el derecho a la propiedad privada, por lo que se espera que, una vez aprobada la Ley, sea recurrida ante el Tribunal Constitucional por inconstitucionalidad.

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