Nota relativa al nuevo Bono Alquiler Joven
El Gobierno, en el marco de la política de vivienda que está llevando a cabo, como medida de acción para favorecer el acceso a la vivienda y, en su caso, a la emancipación de los jóvenes, ha aprobado el denominado Bono Alquiler Joven, en virtud del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 19 de enero de 2022.
A continuación, se resumen los requisitos que han de reunir los beneficiarios del Bono Alquiler Joven recientemente aprobado:
- Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) – 24.318,84 € para el año 2.022 -. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
Renta arrendaticia o precio de cesión
La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales (sin incluir anejos). En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales, o hasta 450 euros mensuales en el caso de alquiler de habitación, cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad.
Compatibilidad del Bono Alquiler Joven con otras ayudas
No se podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, exceptuando (i) las ayudas para esta misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables (según criterios de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla); (ii) tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital y (iii) tampoco se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto de la ayuda al alquiler o cesión prevista en programa de ayuda a las personas jóvenes incluido en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. En este caso, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión no podrá exceder del 75 % del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.
Cuantía de la ayuda
250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.
Plazo
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años.
Movilidad del beneficiario
En caso de que el beneficiario del Bono Alquiler Joven cambie su domicilio a otro ubicado en otra provincia de la misma comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, no perderá el derecho a la subvención con motivo del cambio, siempre que el nuevo contrato se formalice sin interrupción temporal con el anterior y se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos para ser beneficiario de la mencionada ayuda.
En el supuesto de que el beneficiario cambie su domicilio a otro ubicado en una comunidad autónoma o ciudad autónoma diferente, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, la comunidad o ciudad autónoma de destino podrá resolver la ayuda del Bono de Alquiler Joven a aquéllas personas beneficiarias procedentes de diferente comunidad o ciudad autónoma, por el plazo máximo de dos años respecto a la fecha de la resolución de concesión de ayuda de la comunidad de origen y de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento.
En los casos citados de cambio de domicilio del beneficiario a otro ubicado en otra provincia de la misma comunidad o ciudad autónoma o a domicilio situado en otra comunidad o ciudad autónoma, se eleva el límite máximo de renta arrendaticia o precio de cesión hasta los 900 euros mensuales y el límite de renta anuales a 4 veces el IPREM, no siendo de aplicación para el supuesto de alquiler de habitación.
El Bono Alquiler Joven es de aplicación en todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra, correspondiendo a estas su gestión. Podrá reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior.
A la fecha de la redacción de la presenta nota está pendiente la convocatoria la correspondiente Conferencia Sectorial para establecer cómo se va a realizar el reparto de los recursos para subvenciones del Bono Alquiler Joven entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y las posteriores comisiones bilaterales y firmas de convenios para que se puedan poner en marcha las convocatorias de la ayuda aprobada, lo que puede tener lugar en un plazo aproximado de dos meses, según previsiones del Gobierno.