Cuestiones sobre la identificación de la titularidad real ante el nuevo Registro Central de Titularidades Reales
El pasado día 19 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento (en adelante, “RD 609/2023”). Dicho Registro Central de Titularidades Reales (RCTR) se encarga de centralizar y recoger toda la información sobre la titularidad real de:
- Las personas jurídicas españolas.
- Las entidades o estructuras sin personalidad jurídica contempladas en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España.
- Las entidades o estructuras sin personalidad jurídica como los fideicomisos tipo trust o análogos a estos que, aun sin estar gestionados o administrados desde España u otro Estado de la UE, pretendan realizar operaciones o adquirir inmuebles en España (siempre que no estén ya registrados en otro estado de la UE).
La aplicación de la norma lleva a que surjan ciertas cuestiones que trataremos de aclarar a continuación, relativas a la actualización periódica de los datos de identificación del titular real y a la obligación de las sociedades filiales de comunicar dicha información.
¿Cuándo se actualiza la información sobre la identificación de la titularidad real de una sociedad mercantil en el RCTR?
El RD 609/2023 impone a los entes que tienen que identificar al titular real una serie de obligaciones, relativas a la actualización y comunicación de alteraciones en los datos de titularidad real inicialmente ofrecidos.
- Comunicación inicial en caso de no constar los datos en el Registro Mercantil (artículo 1.4 del RD 609/2023).
La norma establece que los diferentes Registros (de la Propiedad, Mercantil, de Fundaciones, de Asociaciones, de Sociedades Agrarias de Transformación, etc.) harán un primer volcado de datos al RCTR en el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor, a fin de que se transfieran al nuevo Registro todos los datos que consten sobre las titularidades reales. Por lo cual, las sociedades, asociaciones, fundaciones u otros entes obligados a declarar su titularidad real ante cualquier Registro y que tuvieran comunicados sus datos a los mismos con anterioridad a la constitución del RCTR, no tendrían que realizar ninguna comunicación.
Sin embargo, aquellos entes cuya titularidad real no conste en ninguno de dichos Registros por no estar obligados a realizar la oportuna comunicación, deberán haber declarado por medios electrónicos al RCTR la información relativa a su titularidad real, en el plazo de un mes desde la constitución de aquel. Estos entes son aquellos como las sociedades mercantiles que no estén obligadas a presentar cuentas anuales, los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras análogas, las fundaciones o las asociaciones u otras entidades que no declaren su titularidad real a través de sus registros correspondientes por no estar regulada dicha declaración.
En consecuencia, tendrán que realizar esta comunicación inicial aquellos entes cuya titularidad real no conste en alguno de los Registros detallados, no siendo necesaria en caso de que dicha titularidad sí que conste.
- Declaración anual en el mes de enero (artículo 1.4 del RD 609/2023).
El Art. 1.4 del RD 609/2023 contempla la obligación de realizar una declaración anual por medios electrónicos en el mes de enero (se entiende, por tanto, desde el 1 hasta el 31 de dicho mes), a fin de informar sobre las modificaciones que se hayan producido en la titularidad real de los sujetos.
No obstante, en caso de que no se hayan producido cambios en dicha titularidad real, se permite realizar una mera declaración en la que se confirme este extremo.
Consecuentemente, en el mes de enero se tiene que hacer una comunicación inexcusablemente, que podrá ser de información sobre las modificaciones o de confirmación de que no se han producido cambios. Dicha comunicación se hará por medios electrónicos a través del portal del RCTR.
- Declaración en caso de alteraciones en la titularidad real (D.A.Tercera, apartado 4 del RD 609/2023).
Cuando se produzcan cambios en la titularidad real de las sociedades mercantiles, deberá presentarse en el Registro Mercantil correspondientes una nueva declaración de identificación de la titularidad real en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a que tenga conocimiento el cambio, con objeto de garantizar que la información que envía el Registro Mercantil al RCTR es adecuada, precisa y actualizada.
¿Cómo se comunica la información sobre la titularidad real o sus alteraciones?
Las comunicaciones a suministrar al RCTR se realizarán mediante los formularios normalizados aprobados por resolución de la persona encargada del Registro, siempre de forma telemática, y que aparecen en el perfil del RCTR (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/registro-central-titularidades-reales).
Asimismo, la comunicación de la titularidad real al Registro Mercantil se realizará con ocasión del depósito de las cuentas anuales, mediante la “Declaración de Identificación del Titular Real” que se incluye en el modelo normalizado de depósito de cuentas anuales aprobado mediante la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (https://sede.registradores.org/site/home).
Pese a que la norma no lo deja claro, se entiende que dicha “Declaración de Identificación del Titular Real” deberá servir para realizar la comunicación de las alteraciones en la titularidad real expuesta en el apartado 3 anterior.
En todo caso, cualquier presentación se deberá hacer de forma telemática a través de la página web del RCTR o del Registro Mercantil, con identificación mediante certificado válido.
Hemos de señalar que la norma prevé un período transitorio de 9 meses desde la puesta en marcha del RCTR, destinado a hacer el traspaso de datos al RCTR desde los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos.
Por ello, y pese a que se ha habilitado la plataforma ACCEDA para realizar los trámites electrónicos ante el RCTR, por ahora sólo se encuentran habilitados siete formularios, dentro de los cuales no está el destinado a realizar la declaración anual sobre titularidad real que se debe presentar en el mes de enero. Es durante el período transitorio de 9 meses, hasta completar el primer traspaso de datos al RCTR, cuando se irán poniendo en marcha el resto de trámites a través de ACCEDA. Teniendo en cuenta que la norma entró en vigor el día 19 de septiembre de 2023, el plazo para que todos los formularios estén habilitados finalizará el próximo día 19 de junio de 2024.
¿Están obligadas las sociedades filiales a identificar a sus titulares reales?
En primer lugar, es necesario hacer referencia al artículo 1 del RD 609/2023, que el RCTR va destinado a todas las personas jurídicas españolas, sin hacer distinción entre sociedades filiales o sociedades dominantes.
Pero es que, además, es necesario recordar que están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas en el Registro Mercantil -exceptuando las sociedades que coticen en un “mercado regulado”-, lo que refuerza el concepto de nacionalidad española. Así, la sociedad dominante que presente cuentas individuales y cuentas consolidadas deberá presentar la identificación del titular real cuando presenten sus cuentas individuales. Del mismo modo, las filiales y subfiliales deberán hacer lo mismo cuando presenten sus cuentas individuales.
Por lo tanto, la respuesta a la cuestión ha de ser positiva, esto es, que las sociedades filiales deben informar de forma independiente sobre la identificación de su titular real.
Y si las sociedades filiales son extranjeras, ¿siguen estando obligadas a identificar a su titular real?
Como hemos expuesto, el artículo 1 del RD 609/2023 dice lo que sigue: “El Registro Central de Titularidades Reales es el registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional, que tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre la titularidad real (…) relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica (…) que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España (…)”.
Asimismo, como hemos indicado anteriormente, están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España.
Lo anterior encaja con lo dispuesto en el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en el que se expone lo siguiente:
1.- Los Estados miembros velarán por que las sociedades y otras personas jurídicas constituidas en su territorio tengan la obligación de obtener y conservar información adecuada, precisa y actual sobre su titularidad real, incluidos los pormenores del interés último ostentado.
(…)
3.- Los Estados miembros se asegurarán de que la información a que se refiere el apartado 1 sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades a tenor del artículo 3 de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o en un registro público. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las características de estos mecanismos nacionales. La información sobre la titularidad real contenida en esta base de datos podrá ser consultada de conformidad con los sistemas nacionales.
De lo anterior se colige que las sociedades mercantiles que están obligadas a informar sobre la identificación de su titular real ante el Registro Mercantil y, por ende, ante el nuevo RCTR, son las que estén constituidas en España.
Por contra, las sociedades filiales que sean de nacionalidad extranjera tendrán que declarar la titularidad real en su país correspondiente, pero no en España.