Nota informativa sobre el real decreto 401/2021, de 8 de junio, que establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del RD-L 11/2020
Por Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, se ha aprobado el procedimiento para solicitar la compensación económica a los arrendadores que se han visto perjudicados por las medidas adoptadas en los artículos 1 y 1 bis del RD-L 11/2020, compensación que ya venía prevista en la Disposición Adicional Segunda del RD-L 37/2020.
Las administraciones encargadas de tramitar las compensaciones serán las Comunidades Autónomas, para lo que dispondrán de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
El procedimiento a seguir para solicitar la referida compensación se resume en los siguientes puntos (art. 3 RD 401/2021):
- El arrendador deberá dirigir la solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, pudiéndose presentar la solicitud hasta el día 9 de septiembre de 2021. Téngase en cuenta que las personas jurídicas están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos.
- La compensación comprenderá el período que haya transcurrido desde que se acordó la suspensión hasta que sea levantada por el tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto de 2021.
- Deberá acreditarse y justificarse la supuesta pérdida económica que se haya sufrido, debiendo comprender el montante de la compensación solicitada los siguientes criterios:
- El valor medio que correspondería al valor de la vivienda, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler u otras referencias objetivas. Si este valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.
- Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador durante el período de la suspensión.
- Sólo para el caso de la suspensión de procedimientos de desahucio por precario, además se deberá acreditar el concreto perjuicio económico que le ha ocasionado la suspensión, por encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada del inmueble.