Nota relativa al Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
El Consejo de ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como la Ley de Startups, a fin de apoyarlas.
Se entiende como “Startups” o empresa emergente, aquellas empresas que sean innovadoras, de nueva creación o con una antigüedad de hasta 5 años, o 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España, que no coticen en un mercado de valores, no hayan surgido de una operación de fusión, escisión o transformación, no distribuyan ni hayan distribuido beneficios, tengan carácter innovador, tengan un volumen de negocios anual de hasta 5.000.000 euros, y, además, tengan su sede social o establecimiento permanente y la mayoría del empleo en España.
En caso de que un emprendedor quisiera acogerse a la regulado en la Ley de Startups. éste deberá: i) solicitar a la Empresa Nacional de Innovación SME S.A., que evalúe el carácter innovador del modelo de negocio de la empresa, tomando como criterio aquellos fijados conjuntamente por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e Innovación, pues ésta será la encargada de acreditar la condición de “Startup” de una empresa. Dicha evaluación se hará anualmente.
De cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley, el emprendedor deberá de solicitar la inscripción de la empresa emergente en el Registro mercantil, aportando para ello la documentación necesaria que acredite su condición de empresa emergente o “Startup”. Esta inscripción es necesaria para que la empresa pueda acogerse a lo regulado en la Ley de Startups.
Tributación de las empresas emergentes o “Startups”.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tengan la condición de empresa emergente verán reducido el tipo impositivo, pues tributarán al 15% en el primer impositivo donde la base imposible sea positiva y en los tres siguientes, siempre y cuando mantenga tal condición.
Además, dichos contribuyentes podrán solicitar a la Administración, en el momento de presentar la autoliquidación, un aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible sea positiva. La Administración concederá el aplazamiento, sin garantías ni intereses, por un periodo de 12 y 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
Cabe destacar que, para optar al aplazamiento, el contribuyente debe de estar al corriente de pago y presentar la solicitud en plazo.
Asimismo, se prevé la no obligatoriedad de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y el artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por parte de los contribuyentes, siempre que se mantenga la condición de “startup”.
Por otra parte, se incrementa el porcentaje de deducción al 40% para las inversiones en empresas de nueva o reciente creación, aumentando la base máxima a 100.000 euros.
Stock options
El Proyecto de Ley incrementa el mínimo exento en la tributación de las “stock options” (derecho u opciones sobre acciones) a 50.000 euros anuales para las “startups”, facilitando con ello su uso como forma de retribución.
Agilidad administrativa para la constitución de una empresa.
El Proyecto de Ley pretende agilizar los trámites para la constitución de empresas, y, para ello, ha establecido diversas medidas, tales como,
- La eliminación de los costes notariales y registrales cuando la sociedad se constituya acogiéndose a los estatutos tipo y por vía telemática.
- La posibilidad de que la empresa sea constituida de manera telemática por una ventanilla única. En las empresas acogidas a los estatutos tipo, su inscripción en el Registro Mercantil se hará en un máximo de 6 horas, mientras que en el resto de empresas será de 5 horas.
- La no obligatoriedad de obtener el NIE para los inversores no residentes cuando éstos no vayan a residir en España, facilitando que se pueda obtener el NIF de forma electrónica.
Nómadas digitales
El Proyecto de Ley prevé un procedimiento que permitirá agilizar la obtención del visado y la residencia para los emprendedores y teletrabajadores que se desplazan a España, así como para los españoles que no hayan residido en el país durante al menos 5 años. Del mismo modo, se establece un régimen tributario reducido.