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Aspectos esenciales del nuevo registro obligatorio de la jornada de trabajo

Aspectos Esenciales Del Nuevo Registro Obligatorio De La Jornada De Trabajo

La reciente publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha introducido una modificación del Estatuto de los Trabajadores por la cual todas las empresas quedan obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores, con independencia del tipo de contrato que tengan suscrito.

Esta exigencia legal, que hasta ahora solo era obligatoria para los contratados a tiempo parcial, queda concretada en una serie de requisitos, de obligado cumplimiento,  para que el control horario se adecue a la norma:

  • En el registro, que deberá realizarse a diario, deben quedar concretadas, como mínimo, la hora de inicio y de finalización de la jornada laboral de todos los trabajadores de la empresa. Los empleados deberán rellenar diariamente el registro horario y hacer constar debidamente los cambios o las circunstancias especiales que se produzcan respecto al horario normal de trabajo.
  • Las empresas pueden optar por el sistema de registro que mejor les convenga, siempre que se garantice la fiabilidad del contenido registrado.
  • El registro de la jornada laboral debe estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo, que podrá llevar a cabo las inspecciones pertinentes en el centro de trabajo o en la sede de la empresa.
  • La empresa deberá conservar este registro durante cuatro años.
  • El modo de organizar y documentar el registro se determinará por negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por la decisión del empresario previa consulta con la representación legal de los trabajadores.
  • Se mantiene la obligación de documentar individualmente las horas extras prestadas por cada trabajador, junto con la compensación de estas con descanso —en los cuatro meses siguientes a su realización— o con retribución, con el objetivo de acreditar que no se supera el límite máximo de 80 horas extra por año.
  • La vulneración de los límites legales o pactados relativos a la jornada laboral puede conllevar una infracción grave, con multas de entre 626 euros, en su grado mínimo, y 6.250 euros, en su grado máximo, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
  • La obligación del registro de la jornada está en vigor desde el 12 de mayo, una vez superados los dos meses de adaptación desde su publicación en el BOE.

Para dar efectivo cumplimiento a las obligaciones dispuestas en la norma, las empresas deben adecuar o implementar lo antes posible sus sistemas de registro de la jornada laboral, sin perjuicio de que futuros desarrollos legislativos o el pronunciamiento de los tribunales delimiten y concreten las obligaciones de la empresa al respecto.

Criterios y excepciones de la aplicación del registro obligatorio de la jornada laboral según la guía del Ministerio de Trabajo

El registro obligatorio de la jornada laboral ha suscitado numerosas dudas en cuanto a su aplicación efectiva y a las particularidades profesionales y organizativas existentes dentro del ámbito empresarial.

Por ello, el Ministerio de Trabajo ha publicado una Guía sobre el Registro de Jornada, en la que se precisan los trabajadores, los sectores profesionales y las empresas que quedan bajo la aplicación obligatoria del registro horario. A este respecto, cabe hacer las siguientes apreciaciones:

  • El registro obligatorio de la jornada laboral se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional. También se aplica a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, con independencia de su tamaño u organización, siempre que estén incluidas en la definición del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto a los trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.
  • Quedan exentos de este registro horario, los trabajadores con relación laboral de carácter especial —por lo que habrá de atenderse a la norma específica que lo regule— y, principalmente, el personal de alta dirección.
  • Los trabajadores que, no siendo estrictamente personal de alta dirección, hayan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o deban tener total disponibilidad horaria por la naturaleza de su trabajo, deberán registrar, con carácter general, la jornada de trabajo.
  • Tampoco quedan obligados al registro horario los trabajadores con régimen específico particular, como los trabajadores a tiempo parcial, quienes transporten por carretera, trabajen en la marina mercante o realicen servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario. Aquellos que estén excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores también quedan exceptuados del registro horario.
  • Las distintas modalidades de trabajo (teletrabajo, a distancia, horarios flexibles…) no excluyen la obligación del registro horario.
  • Para los trabajadores cedidos por una ETT, tanto esta como la empresa usuaria deberán establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones. Y en cuanto a la subcontratación, el control lo ejercerá la empresa contratista, aunque si el empleado presta sus servicios en la empresa principal, podrá servirse del sistema del registro de ésta.

DJV Abogados

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