Nota relativa a la entrada en vigor del Whisteblowing o Canal de Denuncias en las empresas
El Parlamento y Consejo Europeo aprobó la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, a fin de establecer un marco jurídico armonizado para los países europeos.
Con carácter general, se fija como plazo máximo para que cada Estado miembro proceda a transponer y concretar los medios de denuncia hasta el 17 de diciembre de 2021, salvo las entidades jurídicas del sector privado que tenga de 50 a 249 trabajadores, hasta el 17 de diciembre de 2023. No obstante, muchos de los países de la Unión Europea, entre los que se encuentra España, ha incumplido el plazo.
Con la presente Directiva se pretende proteger a las personas, incluyendo a sus familiares, que denuncien alguna de las siguientes infracciones del Derecho de la Unión, sin perjuicio de la facultad que se atribuye a los Estados miembros para ampliar esta protección nacional:
- Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión relativos a: i) contratación pública, ii) servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, iii) seguridad de los productos y conformidad, iv) seguridad del transporte, v) protección del medio ambiente, vi) protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, vii) seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, viii) salud pública, ix) protección de los consumidores, x) protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
- Infracciones que afecten los intereses financieros de la Unión (como se establece en el artículo 325 del TFUE).
- Infracciones relativas al mercado interior (como se establece en el artículo 26, apartado 2 del TFUE).
Para que esta Directiva (1) sea de aplicación a la persona que denuncien irregularidades, el denunciante deberá trabajar en el sector privado o público y haber obtenido la información sobre la infracción en un contexto laboral, y siempre en cumplimiento con las especificaciones que se establecen en la norma.
El denunciante podrá comunicar la infracción a través de los canales y procedimientos de denuncia ya sean internos, los cuales estarán gestionados por una persona o departamento designado para ello, o externos, que serán gestionados por un tercero. Como último recurso, solo en caso de que el denunciante no hubiera obtenido resultados en ninguno de los canales mencionados, éste podrá optar por realizar una revelación pública de las irregularidades, pudiendo acogerse a la protección de la Directiva.
Por tanto, tal y como se establece en la Directiva, los Estados miembros tendrán que velar porque las empresas, tanto públicas como privadas, establezcan canales y procedimientos de denuncia interna y seguimiento, previa consulta a los interlocutores sociales y de acuerdo con ellos, en aquellos casos en los que lo establezca el Derecho nacional.
Además, los Estados miembros tendrán la obligación de implementar medidas para:
- Salvaguardar la identidad del denunciante ante personas no autorizadas, salvo que éste otorgue su consentimiento o se requiera en virtud de una investigación judicial que se esté llevando a cabo.
- Que las empresas lleven un correcto registro de las denuncias que son recibidas tanto por escrito como verbalmente. Estas denuncias solamente podrán conservarse durante el tiempo estrictamente necesario y proporcional a fin de cumplir con los requisitos impuestos.
- Que las empresas no actúen en contra de los denunciantes adoptando medidas a modo de represalia, como, por ejemplo, un despido, una suspensión, una degradación de puesto, cambio de ubicación, etc… Para ello, podrán adoptar medidas de prevención.
- Que las personas afectas puedan gozar de su derecho a la tutela judicial
Por último, los Estados miembros regularán las sanciones que se vayan a imponer a las personas físicas o jurídicas en caso de que éstas i) impidan o traten de impedir las denuncias, ii) adopten represalias contra los denunciantes, iii) promuevan procedimientos abusivos o incumplan la confidencialidad. Del mismo modo, deberán de establecer las medidas para indemnizar los daños y perjuicios derivados de las denuncias que hayan sido presentadas de mala fe.
(1) La presente Directiva no es de aplicación al secreto profesional que existe entre abogado y cliente, ni al que existe entre los prestadores de asistencia sanitaria y sus pacientes e historias clínicas.