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Los Bares tendrán que pagar por tener televisores

Los Bares Tendrán Que Pagar Por Tener Televisores

ACUERDO DE 24 DE FEBRERO DE 2022 DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL MINISTERIO DE CULTURA

El pasado 8 de marzo de 2022 se publicó el Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, cuyo contenido es de aplicación desde el 9 de marzo de 2022.

El citado acuerdo publica la resolución por la que se determina la tarifa para el cobro de los derechos correspondientes a los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales en establecimientos, entre otros, de restauración (la “Resolución”), y la cual se devengará y pagará anualmente, salvo pacto en contrario de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (“EGEDA”).

Los restaurantes que realicen actos de comunicación pública, éstos son, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del RDL 1/1996 de 12 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, todo acto por el cual una serie de personas pueden acceder a la obra sin que se haya producido previamente una distribución de ejemplares a cada una de ellas, mediante emisión o transmisión, en lugar accesible al público, de contenidos audiovisuales propios del ámbito de cometido de EGEDA, están obligados al pago de una tarifa.

La tarifa se determina en función de dos parámetros: (i) por establecimiento; y (ii) por año. Para el cálculo se tendrán en cuenta los datos indicados en la siguiente tabla:

Superficie del establecimiento o local2

Tarifa anual (euros) Si la comunicación pública incluye contenidos de acceso condicional a pago

Tarifa anual (euros) Si la comunicación pública se limita a contenidos de acceso abierto

Hasta 50 m².

121,70 €

36,53 €

De 51 m² a 100 m².

138,29 €

41,51 €

De 101 m² a 200 m².

179,78 €

53,96 €

Por cada 50 m² o fracción que exceda de los 200 m.3

49,78 €

14,94 €

La Resolución impone a los titulares de los establecimientos que estén obligados al pago de la citada tarifa a remitir a EGEDA una declaración responsable en un plazo no superior a tres (3) meses desde que la entidad de gestión así lo requiera.

La declaración responsable deberá indicar si los actos de comunicación que se realicen en su establecimiento incluyen contenidos audiovisuales contratados a operadores de acceso condicionado o se limitan a aquellos de acceso abierto, a efectos de que les sea aplicada la tarifa adecuada.

Si se produce alguna modificación en la modalidad de acceso (condicional o abierta) de la comunicación de los contenidos audiovisuales, el titular del establecimiento deberá remitir nuevamente una declaración responsable indicando dicho cambio. En este último caso: (i) no será necesario que exista un requerimiento previo; (ii) deberá realizarse en un plazo no superior a tres (3) meses desde que la modificación se haya producido; y (iii) la aplicación de la tarifa se realizará de forma proporcional, teniendo en cuenta el número de días del año natural en el que establecimiento haya procedido al acto de comunicación al público.

En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, de no remitir la declaración en el plazo previsto, o que la misma contenga alguna falsedad, la Resolución prevé que será de aplicación para todo el año natural la tarifa correspondiente a establecimientos que comunican contenidos de acceso condicionado (la cual es superior al de acceso abierto).

La Resolución no afectará a los términos dispuestos en los acuerdos libremente alcanzados anteriormente entre EGEDA y los usuarios en uso de la autonomía de su voluntad.

1 Especialmente y a los efectos de esta nota, son actos de comunicación pública: “f) La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los apartados anteriores y por entidad distinta de la de origen, de la obra radiodifundida. Se entiende por distribución por cable la retransmisión simultánea, inalterada e íntegra por cable o microondas, para su recepción por el público, de una transmisión inicial de otro Estado miembro, alámbrica o inalámbrica, incluida vía satélite, de programas de radio o televisión destinados a su recepción por el público, independientemente de la manera en que el operador de un servicio de retransmisión por cable obtenga del organismo de radiodifusión las señales portadoras de programas con fines de retransmisión. g) La emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra radiodifundida.”

2 Se define como el resultado de la medición de pared a pared del espacio destinado al público, incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro de dicho espacio. Se excluyen los aseos y escaleras, así como las entradas y vestíbulos cuando estén separados del espacio destinado al público.

3 Para los establecimientos con superficie superior a 200 m², las cuantías resultantes de cada 50 m² o fracción que excedan de los 200 m² deben sumarse a la tarifa anual fijada para establecimientos de 101 a 200 m² para obtener la tarifa anual correspondiente.

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