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Modificación de la Ley de Contratos del Sector Público operada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

Modificación De La Ley De Contratos Del Sector Público Operada Por La Ley 18/2022, De 28 De Septiembre, De Creación Y Crecimiento De Empresas

Mediante la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, se introducen modificaciones legislativas para agilizar la creación de empresas y eliminar trabas burocráticas. Dichas modificaciones afectan también al ámbito de la contratación pública, introduciéndose medidas tendentes a preservar y ayudar a las empresas que participen en contratos del sector público como subcontratistas o suministradores.

En concreto, la citada Ley introduce modificaciones en los artículos 216 y 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el siguiente sentido:

  • Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 4 del artículo 216, mediante el que se permite al órgano de contratación, en los contratos sometidos a regulación armonizada o cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, retener provisionalmente la garantía definitiva prestada por el contratista, cuando uno de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato haya ejercitado frente al contratista principal alguna acción por impago. Dicha retención subsistirá hasta que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la correspondiente resolución judicial o arbitral.
  • El artículo 217 preveía la posibilidad de que el órgano de contratación reclamase a los contratistas una relación detallada de los subcontratistas y suministradores, así como la aportación de un justificante de cumplimiento de los pagos a estos por parte del contratista, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de sanciones (art. 217.1 LCSP). Estas actuaciones son obligatorias en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato (art. 217.2 LCSP).

Sólo para este último supuesto, lo que introduce la Ley 18/2022 es la obligación de que el contratista aporte un certificado de los pagos a los subcontratistas en cada certificación de obra que emita.

Asimismo, se introduce un nuevo apartado (art. 217.3 LCSP), mediante el que se impone a la administración competente la obligación de imponer sanciones al contratista, cuando los subcontratistas o suministradores acrediten el impago por parte de éste, de conformidad con los plazos y condiciones establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Las penalidades podrán alcanzar hasta el 5% del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50% por ciento de dicho período, respondiendo de dichas penalidades la garantía definitiva.

A parte de esto, interesa recordar que, según lo dispuesto en la Disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 9/2017, el órgano de contratación puede prever en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares la posibilidad de realizar pagos directos a los subcontratistas.

Por lo cual, con la modificación operada mediante la Ley 18/2022, se protege especialmente a los subcontratistas y suministradores a fin de que se vean menos perjudicados por los impagos que pueda realizar el contratista, y se impone una labor de vigilancia y sanción al órgano de contratación, a fin de asegurar que el contratista cumple con sus obligaciones respecto de los subcontratistas.

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