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Novedad Legislativa: Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

Novedad Legislativa: Ley 18/2022 De 28 De Septiembre, De Creación Y Crecimiento De Empresas

El 29 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación, salvo algunas modificaciones para las cuales se establecen fechas de entrada en vigor posteriores en la Disposición Adicional 8ª de la Ley.

Esta ley tiene por objeto impulsar la creación y crecimiento empresarial, por lo que a lo largo de su texto encontramos modificaciones a distintas leyes, adoptadas como medidas para agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas, reducción de morosidad comercial y mejora del acceso a la financiación.

Son varias las leyes que se han visto modificadas, entre las cuales encontramos también una modificación muy relevante en la Ley de Sociedades de Capital.

En virtud de esta ley, se ha reformado el capital social mínimo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que pasa a ser de 1 euro. No obstante, mientras no se alcance la cifra de capital de 3.000 euros se deberá destinar a la reserva legal un mínimo del 20% del beneficio a reserva legal.

En caso de liquidación, si el capital social de la sociedad limitada fuese inferior a 3.000 euros y el patrimonio social fuese insuficiente para atender al pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente por la diferencia entre 3.000 euros y la cifra de capital suscrito.

Adicionalmente, se ha eliminado por completo de la Ley de Sociedades de Capital la regulación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, despareciendo esta especialidad de sociedad limitada.

Junto con esta reducción del capital social de la sociedad limitada, la Ley 18/2022 aprovecha para establecer unas medidas de cara a la agilización del proceso de constitución de sociedades de forma telemática. Así, a partir de la entrada en vigor de la Ley todos los notarios deberán estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y en disposición de llevar a cabo la constitución de sociedades a través de CIRCE, no pudiendo rechazar ningún notario un trámite de constitución iniciado a través de CIRCE.

Otras novedades introducidas por la Ley 18/2022 que resultan relevantes:

  • En el marco de medidas para la lucha contra la morosidad comercial, se impulsa el uso de la factura electrónica por los empresarios y profesionales, que deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
  • Todas las sociedades mercantiles deberán incluir de forma expresa en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores.
  • Se amplía el listado de actividades que no requieren licencia municipal contenido en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • En el marco de una flexibilización de la financiación, se modifica la regulación de las plataformas de financiación participativa (“crowdfunding”) con la completa sustitución del Título V de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, modificándose también la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, buscando impulsar la inversión colectiva.
  • Se permite la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil, resultando inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de sus administradores, poderes generales, modificación, extinción o revocación de estos así como administración de nuevos socios o separación o exclusión de los existentes.
  • Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, que serán aquellas que recojan en sus estatutos sociales su compromiso con la generación de un impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad, así como un mayor nivel de transparencia y rendición de cuentas. Esta figura queda pendiente de desarrollo reglamentario que establezca los criterios y metodología para su validación.
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