Principales novedades en materia de concursal recogidas en el Real Decreto-Ley 20/2022
El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (el “RDL 20/2022”), el cual recoge un paquete de medidas adicionales a las ya establecidas en la actualidad, en virtud de las cuales se pretende destinar determinados recursos públicos a regular la política económica frente a la guerra de Ucrania a partir del 1 de enero de 2023.
Para ello, el RDL 20/2022 pretende adaptar la política económica al contexto de inflación actual de manera que se concentre la actuación en los colectivos vulnerables del incremento en el precio de alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores que han sufrido mayor afectación por la subida de la energía.
Concurso de acreedores
La crisis energética se ha visto agravada tanto por la guerra en Ucrania como por los efectos colaterales derivados de la misma. Como consecuencia, y a la vista de que existen sociedades que hasta el momento eran viables, y que están sufriendo dificultades, el RDL 20/2022 recoge una serie de medidas encaminadas a que dichas empresas puedan reestablecer su equilibrio patrimonial y eviten así entrar de forma innecesaria en una situación de concurso.
En primer lugar, el RDL 20/2022 prorroga la medida excepcional prevista en la Ley 3/2020 en el sentido que a los efectos de determinar la causa legal de disolución por pérdidas de una sociedad prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no serán computables, las relativas a los ejercicios 2020 y 2021 durante un periodo de tres ejercicios contables, esto es, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2024.
En segundo lugar, el RDL 20/2022 prevé que tanto el auto de declaración de concurso como el de apertura del procedimiento especial para microempresas del deudor avalado, independientemente que se haya iniciado o no la ejecución del aval o, se haya producido pago al acreedor principal, se producirá la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por la parte del crédito principal avalado, en particular, para que se ejercite la adhesión u oposición a las propuestas de convenio o el derecho de voto en los planes de continuación conforme a lo previsto en el RDL 20/2022.
No obstante, y con independencia dicha subrogación, será la propia entidad financiera quien en todo caso continuará representando el conjunto de los créditos derivados de la operación financiera, incluyendo la parte del principal subrogado, en los términos y condiciones recogidas en tanto en el RDL 20/2022 como en los Acuerdos del Consejo de Ministros dictados en aplicación del artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Lo anteriormente señalado, será de aplicación desde el 26 de septiembre de 2022 a:
- Los concursos de acreedores declarados a partir de esa fecha.
- Los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se hayan presentado a partir de esa fecha.
- Las propuestas de convenio que se hubieran presentado a partir de esa fecha.
- Los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir de esa fecha.