A consecuencia de la aparición del coronavirus COVID-19 en nuestro país y de la actividad o inactividad de las distintas administraciones públicas competentes en la gestión de la actual crisis sanitaria, se están generando y se van a generar importantes daños en diversos ámbitos de la sociedad española que podrían resultar resarcibles a instancia del principio de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
En este sentido, hasta el mismo Gobierno español ha reconocido, en la Exposición de Motivos del reciente Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que es previsible que se produzca un “notable incremento” de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
A este respecto, la figura de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas viene regulada en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La normativa establece, en su artículo 32.1, que “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.
La viabilidad de la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración requiere de la concurrencia de una serie de requisitos:
- La efectiva realidad de un daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas;
- Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia directa e inmediata del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos;
- Que no nos hallemos ante una circunstancia de “fuerza mayor”;
- Y que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.
Responsabilidad patrimonial por la gestión pública de la pandemia
Parece que existen importantes indicios que hacen pensar en una importante viabilidad de las reclamaciones de responsabilidad de las Administraciones Públicas, dado el nexo causal o la sucesión de los hechos acontecidos, toda vez que la Organización Mundial de la Salud (OMS) venía avisando desde hacía meses del riesgo existente y no fue hasta el 14 de marzo cuando el Gobierno de España decretó la entrada en vigor del “estado de alarma” en todo el territorio nacional. Así pues, esa posible inactividad del Estado hasta el 14 de marzo podría haber contribuido eficazmente a la propagación del COVID-19 y, en consecuencia, la producción de daños que los ciudadanos no tenemos el deber de soportar. Por ello, nuestra firma defenderá los intereses de los clientes que puedan padecer esas lamentables circunstancias.
Asimismo, las restricciones y medidas adoptadas tras la declaración del estado de alarma también están provocando una serie de daños a la ciudadanía, que van a resultar resarcibles. A modo de ejemplo, podemos citar situaciones que podrían dar lugar a la mencionada responsabilidad patrimonial de la Administración:
- Si nos ingresan en un hospital público y contraemos el virus a causa de un protocolo profiláctico insuficiente.
- Si, sometidos a la atención de los Servicios Públicos de Salud, nuestro estado se agrava a causa de una omisión o negligencia.
- Por causa de fallecimiento (ya sea en un hospital público, en una residencia de ancianos dependiente de la Administración Pública, etc), debido a que el paciente ha sido desatendido o haber sufrido un tratamiento erróneo.
- La insuficiencia de instalaciones o material médico-sanitario que haya conducido al fallecimiento del paciente.
- Funcionarios sanitarios que enferman o fallecen por falta de material de protección.