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Medidas urgentes para protección deudores hipotecarios Félix Gómez-Hidalgo dic 2012.

La normativa contenida en el Real Decreto-ley 27/2012 pretende aliviar la situación actual de las personas físicas de especial vulnerabilidad, con deuda hipotecaria y que se encuentran en determinadas circunstancias económicas, por medio de la suspensión inmediata, y por un plazo de dos años, de los desahucios que son consecuencia de los procedimientos de ejecución hipotecaria, judicial o extrajudicial, ya iniciados o no, en los que el acreedor, o persona que actúa por su cuenta, se adjudica la vivienda habitual de personas físicas especialmente vulnerables. Se consideran personas de especial vulnerabilidad las familias numerosas y determinadas unidades familiares. Respecto a éstas últimas, la norma establece protección para las siguientes: a) unidades familiares monoparentales con dos hijos a cargo; b) unidades familiares de las que forme parte un menor de tres años; c) unidades familiares monoparentales en las que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 %, dependencia o enfermedad que implique su incapacidad laboral permanente; d) unidades familiares en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación legal de desempleo y haya agotado las prestaciones; e) unidades familiares con la que convivan uno o más parientes hasta el tercer grado en situación de discapacidad, dependencia, o enfermedad grave que les impida realizar actividad laboral; y f) unidades familiares en las que exista una víctima de violencia de género.

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